Principio del "Uti Possidetis"
Las relaciones argentino-chilenas sufrieron serias
dificultades, principalmente durante el gobierno de
Rosas. Chile era
un lugar de refugio de los enemigos unitarios, que
combatían a las autoridades de Buenos Aires a
través de una constante prédica
periodística. En segundo término, Rosas
había comenzado a ocuparse de la cuestión
territorial de la Patagonia. Con
el advenimiento de Urquiza, después de Caseros las
relaciones entre ambos países mejoraron.
En 1855 la Confederación celebró un
Tratado de amistad, comercio y
navegación con Chile. En dicho instrumento se
resolvió provisoriamente definir la cuestión
limítrofe de acuerdo al principio del "uti
possidetis"según el cual ambos países reconocen
como límites de
sus respectivos territorios los que poseían al tiempo de su
independencia
de la corona de España. El
tratado tendría vigencia por 12 años y se
renovaría por períodos iguales por tácita
reconducción, pero las cláusulas de amistad y paz
serían perpetuamente obligatorias.
El tratado aplaza las discusiones sobre una
redefinición de límites para más adelante.
Sin embargo, los dos países se venían ocupando
desde tiempo atrás en el estudio y la recopilación
de datos sobre los
títulos de la época colonial. Cabe destacar en este
punto el trabajo
publicado por Dalmacio Vélez Sarsfield en 1853 denominado
"Antecedentes históricos y jurídicos de los
derechos
argentinos en el sur del continente".
Después de cesar parcialmente luego del tratado
de 1855, la discusión de los límites con Chile fue
reanudada en 1971. La cuestión había sido demorada
porque la Argentina estaba ocupada con la guerra de la
Triple Alianza.
La década transcurrida entre 1871 y 1881, fecha
de conclusión del tratado definitivo de límites,
fue de una intensa actividad política y
diplomática. Hubo repetidas negociaciones, pero ninguna
obtuvo el consentimiento formal de ambas partes. Hubo tratativas
encaminadas a lograr un acuerdo poniendo el acento en el recurso
del arbitraje y otros
menos optimistas que avizoraban aprestos
bélicos.
II. Tratado de
límites de 1881
Luego de los mencionados intentos Argentina y Chile
celebraron un tratado el 23 de julio de 1881, el cual entro en
vigor en octubre de ese mismo año. Este consta del
preámbulo, seis artículos y una cláusula
final.
En el Preámbulo los dos países manifiestan
haber resuelto "amistosa y dignamente" las controversias de
límites que hubo.
Artículo 1: "El límite entre la Rep.
Argentina y Chile es, de norte a sur, hasta el paralelo cincuenta
y dos de latitud, la Cordillera de los Andes. La línea
fronteriza correrá en esa extensión por las cumbres
más elevadas de la cordillera que dividan las aguas y
pasará por entre las vertientes que se desprendan a un
lado y otro".
La interpretación de este artículo a
dado lugar a una serie de largos debates diplomáticos y
políticos. En Derecho Internacional las reglas de
interpretación prescriben que ha de acudirse primeramente
al texto del
tratado que debe ser leído de buena fe, en todo su
contexto teniendo en cuenta su objeto y fin. Esta regla tiene
preeminencia por sobre los demá###étodos de
interpretación auxiliares como aquellos que recurren a la
intención de los negociadores o a los trabajos
preparatorios. A la luz de estas
reglas es posible comprobar que el art. 1 acuña el
concepto de
límites en los Andes y enuncia las características
definitorias que este posee. Según el texto el
límite debe ser una línea que satisfaga las tres
condiciones siguientes:
- Que esté en la Cordillera de los
Andes - Que sea divisoria de aguas
- Que pase por las más altas cumbres
De estas características se infiere que el
límite consiste en la línea de las más altas
cumbres de los Andes que dividan aguas.
El Artículo 2 fija el límite entre la
intersección del paralelo 52 con la Cordillera de los
Andes y la Punta Dungeness. Por su parte el artículo 3
determina el límite en la Tierra del
Fuego y las demás islas. Quedando atribuido a Chile todas
las islas al sur del Canal de
Beagle hasta el cabo de Hornos y las que hubiere al occidente
de la Tierra del
Fuego. Esta disposición fue objeto de controversias
más adelante siendo resuelta en la mediación papal
como se vera más adelante.
Entre otras cosas el tratado establece una servidumbre
en la zona del Estrecho de Magallanes, el cual queda neutralizado
a perpetuidad, se asegura su libre navegación para todas
las banderas y se prohíbe la construcción de fortificaciones y de
defensas militares en las costas que puedan contraria los
propósitos de libertad y
neutralidad.
El artículo 6 caracteriza el arreglo como una
transacción. En rigor de verdad, así fue, y los
objetos de transacción fueron el Estrecho de Magallanes y
su régimen jurídico ya mencionado, la Patagonia y
la Tierra del Fuego. La transacción consistió
fundamentalmente en atribuir a Chile el Estrecho de Magallanes y
a la Argentina la Patagonia. Cabe destacar que en la Argentina la
opinión
pública no fue unánime a favor del
tratado.
Concluido el tratado se suscitaron problemas en
lo referente a la demarcación, ya que esta no se
realizó de inmediato a la firma del tratado.
Después de 1881 la Argentina y Chile dispusieron el
envío de misiones geográficas a la zona meridional
del continente a fin de precisar los conocimientos que hasta
entonces se tenían de la región. Los trabajos
realizados dieron resultados importantes.
Así se pudo comprobar que en la región
patagónica, la divisoria de aguas se apartaba con
frecuencia de la cordillera de los Andes y había que
buscarla al oriente de ésta, en la región plana de
las pampas. Los estudios permitieron comprobar también que
en algunas zonas la cordillera se sumerge en el
Pacífico.
Los estudios geográficos dieron pie en los dos
países a interpretaciones del tratado que
favorecían reivindicaciones territoriales: la Argentina
podría disponer de puertos en el Pacífico y Chile
podría extender sus territorios hasta las planicies
patagónicas.
En 1882 el perito chileno Barros Aranda planteó
la necesidad de adoptar un criterio para determinarla
línea general de la frontera y, en
ese sentido, interpretó el art.1 del tratado como el
"divortium aquarum" continental, o sea, la línea que
divide las aguas que van a desembocar en el Pacífico de
las que lo hacen en el Atlántico. La Argentina por su
parte sostuvo que el art. 1 consagraba como límite la
línea de las altas cumbres que dividían las aguas.
A fin de salvar las divergencias en cuanto a la
demarcación ambos países concluyeron en 1893 un
protocolo
adicional y aclaratorio del tratado de límites.
En él las partes indicaron con precisión
que el límite pasa por el encadenamiento principal de los
Andes, aun cuando este se hallare en las planicies
patagónicas desvirtuando así la tesis del
perito chileno. En segundo término se estableció
que la soberanía de cada país sobre su
litoral marítimo sería absoluta de modo tal que la
Argentina no podría pretender ningún punto sobre el
Pacífico ni Chile sobre el Atlántico.
El protocolo de 1893 no resolvió los conflictos ya
que ambas partes mantenían sus tesis. Las relaciones
argentino-chilenas pasaron por un momento crítico que
llevó a los dos países a realizar preparativos
bélicos. En la Argentina se estimaba que el protocolo
había dado solución a los problemas de la
demarcación. En este orden de ideas Argentina había
renunciado a la posibilidad de contar con puntos sobre el
Océano Pacífico a cambio de que
Chile abandonara su tesis de la divisoria continental de
aguas.
En 1896 se trató de resolver un conflicto
mediante un tratado en el cual las partes sometían sus
divergencias al fallo del Gobierno de Su Majestad
Británica.
El primer paso estaría a cargo de peritos
designados por los países enfrentados, por parte de
Argentina, Francisco P. Moreno. Los puntos de estos
dictámenes donde no hubiera coincidencia fueron sometidos
al arbitraje.
En 1898 se realizó la presentación de las
partes ante el gobierno británico y se solicitó su
intervención como árbitro. Dicho gobierno
procedió a designar al tribunal arbitral, que fue
integrado por Lord Macnaghten, miembro del Privy Council; Jhon.
Aradagh, miembro de la Royal Geographical Society y T. Hungerford
Holidch, coronel de ingenieros y vicepresidente de la Royal
Geographical Society. El tribunal celebró la primera
cesión en marzo de 1899.
Las exposiciones orales y escritas de las partes
tuvieron lugar entre mayo de aquel año y octubre de
1902.
El compromiso arbitral establecía que el
árbitro designaría una comisión para
reconocer el terreno disputado. En cumplimiento de esas
disposiciones el árbitro designó una
comisión encabezada por el coronel Holdich,
recorrió la zona en litigio en el verano de 1902 y
elaboró el informe
correspondiente.
En ese informe el coronel Holdich manifiesta que el
recorrido de inspección efectuado al este de los Andes fue
llevada a cabo por una ruta intermedia, la cual le
permitió examinar no sólo la línea
pretendida por Chile sino también la conformación
de las montañas en la zona ubicada entre las pretensiones
de ambos países. El motivo por el cual eligió esa
ruta era efectuar un rápido reconocimiento y verificar que
los peritos de las partes quedaran satisfechos de la exactitud de
la cartografía, para que no se presentaran
luego argumentos sobre los mapas utilizados.
De esa manera, el Tribuna arbitral podría comenzar de
inmediato a estudiar y fijar un límite basado en esa
cartografía aceptada.
Mientras se aguardaba el fallo del árbitro
británico, las relaciones entre Argentina y Chile estaban
agitadas por corrientes belicistas de opinión y
había acusaciones mutuas de ocupación de
territorios en disputa.
Para disipar ese ambiente y dar
una prueba de reconciliación y amistad, los presidentes de
ambos países firmaron los "Pactos de Mayo" el 28 de mayo
de 1902 en Santiago de Chile. El canciller chileno y el ministro
argentino en Santiago suscribieron en ese momento un acta
preliminar y dos tratados.
El primero de ellos fue el "Tratado General de
Arbitraje". Este creó un sistema de
arbitraje obligatorio para todas las controversias de cualquier
naturaleza que
se suscitaren entre las partes, excepto aquellas que afectaren
algún precepto de la Constitución de uno u otro país. Las
partes podrían recurrir a él de común
acuerdo o unilateralmente. El árbitro designado era Su
Majestad Británica, quien debía decidir de acuerdo
al Derecho
Internacional. El fallo era inapelable y su cumplimiento
quedaba confiado al honor de las Naciones signatarias.
Además, dicho fallo tenía un plazo de vigor de diez
años y era renovable por tácita
reconducción. Estuvo en vigor hasta 1972, cuando fue
reemplazado por otro convenio que aceptaba la jurisdicción
de la Corte Internacional de Justicia.
En virtud del tratado de arbitraje de 1902 fueron
sometidas a la decisión de la corona británica las
controversias sobre Río Encuentro y sobre el Canal de
Beagle, como se explicará más adelante.
El otro tratado estaba referido a la limitación
de armamentos navales, por medio del cual Chile y Argentina
desistían de adquirir las naves de guerra que
tenían en construcción y de hacer nuevas
adquisiciones, comprometiéndose además a no
aumentar durante cinco años sus armamentos navales sin un
aviso previo de dieciocho meses a la otra parte.
El 28 de mayo de 1902, las partes suscribieron
también un acta para solicitar al árbitro
británico que designara una comisión para demarcar
el límite que fijaría en su sentencia.
V. La Sentencia
Arbitral de Eduardo VII
El Tribunal arbitral aprobó el 19 de noviembre de
1902 un informe que elevó juntamente con la
cartografía correspondiente, a ### Británica. Al
día siguiente, el rey Eduardo VII suscribió el
laudo arbitral.
El Informe pone de manifiesto las posiciones de ambas
partes, explicando que la Argentina sostenía que el
límite contemplado por el tratado de 1881 estaba
determinado por la línea de las más altas cumbres
en la Cordillera de los Andes en tanto que Chile pretendía
que la única línea que podía satisfacer lo
estipulado era la divisoria continental de aguas. Establece,
además, que los términos del Tratado y del
Protocolo son inaplicables a las condiciones geográficas
de la región a la cual se refieren. Estas circunstancias
llevaron al Tribunal a apartarse de los acuerdos que por expresa
previsión de las partes debía aplicar para la
solución del litigio, fijando una línea alternativa
de manera pragmática.
A diferencia del tratado de 1881 que define
conceptualmente el límite en la cordillera de los Andes,
el laudo describe solamente el recorrido de la línea
fronteriza. La superficie disputada era de 89.421 km2
de los cuales se adjudicaron a Chile 50.500 y la Argentina 38.921
km2. Si bien la distribución fue despareja, se dijo que los
territorios atribuidos a nuestro país poseían
mejores recursos
naturales que los adjudicados a Chile.
Las críticas que se pueden señalar a este
laudo son varias. En primer lugar, no tuvo en cuenta el derecho a
aplicar (tratado del 23 de julio de 1881 y su protocolo adicional
de 1893) y en segundo término no especificó
cuál fue el criterio de delimitación aplicable a
todas las secciones sometidas a arbitraje, sino que
efectuó una suerte de distribución equitativa del
terreno sin ofrecer argumentos que apoyen o descalifiquen las
posiciones de las partes.
Sin embargo ni Argentina ni Chile formularon objeciones
acerca del arbitraje británico, aceptando la
decisión.
Mientras se desarrollaba en Londres el arbitraje y con
motivo de los pactos de Mayo, Chile y Argentina acordaron en un
acta pedir al árbitro que nombre una comisión que
fije en el terreno los deslindes que ordenare en su
sentencia.
VI. La Comisión
Mixta de Límites
Una vez concluida la labor de la comisión
británica encargada de demarcar la sentencia arbitral de
Eduardo VII, Argentina y Chile trataron en 1903 y 1904 de
establecer un organismo permanente que se ocupara de la
conservación de los hitos fronterizos. Estas gestiones
tuvieron escaso éxito,
pues sólo en 1905 y 1906 se pudieron erigir nuevos hitos.
Luego, la frontera perdió interés
político y se produjo un cierto abandono en la
conservación de la señalización del
límite.
Algunos hitos se deterioraron, otros se perdieron y en
algunos casos el aumento de la población hizo necesaria la
colocación de hitos intermedios. Actualmente, las
distancias mayores entre hitos se encuentran en la zona de los
hielos continentales.
A fin de solucionar estos problemas, las partes firmaron
el 16 de abril de 1941 un Protocolo sobre la reposición y
colocación de hitos. El mismo creó una
Comisión Mixta de límites formada por delegados de
ambos países. Según el convenio ésta tiene
la misión de
reponer los hitos deteriorados o desaparecidos, colocar nuevos
donde fuera necesario y determinar las coordenadas exactas de
todos los hitos de la frontera. La Comisión ha trabajado
ininterrumpidamente desde su creación hasta
ahora.
VII. La
Cuestión del Canal Beagle
El Tratado de Límites de 1881, tal como fuera
expuesto, adjudica a cada país las islas que se hallan en
el extremo meridional de América. Desde fines del siglo XIX se
planteó la controversia acerca del curso del Canal Beagle
en su boca oriental y de la pertenencia de las islas.
El mencionado canal desemboca en el Atlántico por
brazos que corren entre la costa meridional de la isla Grande de
Tierra del Fuego y la isla Navarino. En esa zona se hallan las
islas Picton, Nueva y Lennox. Ocurre que según se
determine cuál es su boca y por cuál de los brazos
corre el canal Beagle, algunas islas estarán o no al sur
de éste y estarán o no en el
Atlántico.
En 1915, 1938 y 1960, la Argentina y Chile firmaron
acuerdos para someter la cuestión a una solución
arbitral o judicial, pero ninguno de ellos entró en
vigor.
Así, en 1915, Argentina presenta sus primeras
protestas diplomáticas formales frente a los actos de
jurisdicción chilena, pero sólo respecto de las
islas Picton y Nueva. En ese año se concreta un convenio
de arbitraje sometiendo a la corona británica la
cuestión de la soberanía sobre las islas Picton,
Lennox, Nueva e islotes del canal Beagle. Este Convenio, como se
anticipara, no fue aprobado por los congresos de ninguno de los
dos países y nada se hizo.
En 1928 el perito Francisco Moreno se pronunció
en contra de la posición argentina en esta controversia.
Lo hizo en un memorándum que entregó al ministro
británico en Bs.As. y en el que opinó que
carecía de sustento la reclamación argentina de las
mencionadas islas.
Hacia 1938 se suscribe un nuevo Convenio de Arbitraje
que no se concreta ya que fallece el árbitro designado,
quien era el procurador general de los Estados Unidos
(Homer S. Cunnings).
Para octubre de 1959, durante la presidencia del Dr.
Frondizi, la Argentina presenta una nota a Chile sugiriendo el
arbitraje no sólo sobre las tres islas de la controversia,
sino también sobre las otras situadas al sur de ellas,
hasta el Cabo de Hornos. Es la primera vez que nuestro
país plantea un reclamo formal sobre las islas más
australes, planteo que fue rechazado por Chile. Como resultado de
las negociaciones subsiguientes, Argentina retira en marzo de
1960 la nota en que había formulado dicha propuesta. Poco
después, ambas partes suscriben el 12 de junio de 1960
cuatro protocolos en uno
de los cuales se sometía a la decisión de la Corte
Internacional de Justicia la cuestión de la
soberanía de las islas Picton y Nueva e islotes adyacentes
solamente, dado que la isla Lennox se reconoció como de
soberanía chilena. Este acuerdo tampoco fue ratificado por
los parlamentos.
Finalmente en diciembre de 1967, Chile solicitó
la intervención del gobierno británico en virtud
del Tratado de 1902. El 22 de julio de 1971 se suscribió
el compromiso arbitral. Según este convenio, la reina
Isabel II designó con acuerdo de la partes una corte
arbitral compuesta por cinco jueces de la Corte Internacional de
Justicia. Se determinó que si la decisión de la
Corte era sancionada por la reina, ella valdría como
sentencia.
El objeto de la controversia consistía en fijar
el límite en el canal Beagle al este del meridiano que
divide la Tierra del Fuego y decidir a qué país
pertenecían las islas Picton, Nueva y Lennox e islas e
islotes adyacentes.
Pretensiones de Chile y Argentina:
Chile sostenía que el canal Beagle corría
por el brazo que se halla entre la isla Picton y la costa
meridional de la isla Grande de Tierra del Fuego y que, por lo
tanto, las islas en disputa están situadas al sur de
él de manera que, en concordancia con el tratado de 1881,
ellas le pertenecían.
Argentina, por su parte, pretendía que la boca
del canal Beagle se encuentra al norte de la islas Lennox, entre
las islas Picton y Navarino, razón por la cual la isla
Nueva y la mencionada Picton no se hallarían al sur del
canal. Por otra parte, la isla Lennox, al igual que las otras dos
mencionadas estarían en el Atlántico. Por estos
motivos, las islas en cuestión estarían bajo
soberanía argentina. En cuanto al límite en el
canal, la tesis argentina era que él debía pasar
por la línea media, pero haciendo las inflexiones
necesarias para que cada país pueda navegar por aguas
propias.
EL Laudo Arbitral:
El 18 de febrero de 1977, la Corte dio a conocer su
decisión, fijando el límite en el canal y
reconociendo la soberanía chilena sobre las tres islas
principales en disputa. Dos meses después, ###.
británica sancionó la decisión de la Corte y
declaró que ella constituía la sentencia
arbitral.
Después de la notificación del laudo
arbitral, que Chile aceptó inmediatamente, este
país comenzó a tomar medidas que significaban la
ejecución de sus disposiciones: estableció nuevos
puestos de vigilancia e instaló señales
en las islas más al sur del continente.
Por su parte, él gobierno argentino el 25 de
enero de 1978 declaró la nulidad de la decisión de
la Corte arbitral y del laudo de la corona británica y, en
consecuencia, no se consideró obligado a su cumplimiento.
En dicha declaración se afirma que la decisión de
la Corte "adolece de defectos graves y numerosos" y que la misma
fue dictada en "violación de las normas
internacionales a que la Corte debía
ajustarse".
La declaración señala que la sentencia
está afectada por vicios que pueden ser agrupados en seis
categorías:
a) Haber deformado las tesis argentinas; b) haber
emitido opinión sobre cuestiones litigiosas no sometidas a
arbitraje; c) haber incurrido en contradicciones en el
razonamiento; d) haber cometido errores de interpretación
; e) contener errores geográficos e históricos; f)
no haber guardado equilibrio en
la apreciación de la argumentación y de la prueba
producida por cada parte. Como ejemplo puede citarse la
tergiversación que la Corte hizo de la afirmación
argentina sobre el recorrido del canal Beagle: nuestro
país sostuvo que la boca oriental se encuentra al norte de
la isla Lennox, entre Picton y Navarino. El laudo en cambio
sostiene que según la Argentina el canal se prolonga entre
las islas Navarino y Lennox, lo cual es inexacto.
La decisión de no aceptar el laudo fue hecha
conocer al gobierno chileno en la entrevista
de los dos presidentes realizada en Mendoza el 19 de enero de
1978. Y luego, el día 20 del mes siguiente los presidentes
se reunieron en Puerto Montt (Chile) y suscribieron un acuerdo
llamado "Acta de Puerto Montt" en el que convinieron un sistema
de negociaciones tendientes a la solución de la
controversia.
Nuestra diplomacia actuó con deficiencia ya que
aceptó que entre los puntos que debían ser
examinados se incluyeran las cuestiones relacionadas con el
estrecho de Magallanes, siendo que en dicho lugar no se
presentaban problemas ya que toda cuestión de
delimitación había sido resuelta por el tratado de
1881.
Su inclusión en dicho documento fue una
invitación a la diplomacia adversaria para reclamar aguas
al este de la boca oriental de ese estrecho, como lo hizo al poco
tiempo.
Las negociaciones realizadas en virtud del acta de
Puerto Montt no tuvieron éxito. Durante todo ese
año hubo negociaciones para tratar de solucionar el
problema, el que no solo consistía ya en la validez o
nulidad del laudo arbitral, sino que se habían incorporado
otras cuestiones tales como las relativas a la
jurisdicción marítima, la navegación por los
canales fueguinos y la relativa a la boca oriental del Estrecho
de Magallanes.
Chile ofreció someter la controversia a la Corte
Internacional de Justicia, pero Argentina prefirió buscar
una solución mediante negociaciones directas. Para
diciembre de 1978 se acentuó la tensión y el
peligro de enfrentamiento militar entre los dos países.
Hubo llamado de reservistas, movilización de tropas,
envío de fuerzas navales al sur y cierre de fronteras. La
Argentina llevó el caso al Consejo de Seguridad de la
ONU y Chile
pidió a la OEA la
convocatoria urgente de una reunión de
consulta.
Ante la grave situación, el Papa Juan Pablo II se
mostró dispuesto a enviar a Buenos Aires y Santiago de
Chile un representante personal para
obtener informaciones más concretas y examinar las
posibilidades de una solución pacífica de la
controversia.
Ambos países aceptaron la propuesta y el Papa
designó a Monseñor Antonio Samoré como su
representante. Este llegó a Buenos Aires el 26 de
diciembre de 1978, mantuvo conversaciones con las autoridades
argentinas y dos días después se dirigió a
Chile.
La misión del cardenal Samoré tuvo por
resultado que los cancilleres de ambos países concertaran
un acuerdo en Montevideo el 8 de enero de 1979 en el que
solicitaban al Papa Juan Pablo II que actuara como mediador en el
diferendo.
Al recibir este pedido de mediación,
Samoré solicitó que el mismo fuera
acompañado del compromiso de que los Estados no
recurrirían a la fuerza en sus
relaciones mutuas. La solicitud de mediación fue
aceptada el 21 de enero de 1979.
La propuesta de Juan Pablo II:
El 12 de diciembre, el Papa hizo llegar su propuesta a
las partes. Si bien reconocía la soberanía de Chile
sobre las islas en cuestión, por otro lado aseguraba a la
Argentina un delimitación marítima que acotaba la
proyección sobre el mar de dichas islas y reconocía
los derechos argentinos sobre las aguas.
La solución del Sumo Pontífice
hacía referencia a una "Zona de Actividades Comunes"
situada sobre el océano atlántico. Esta zona
concedía a ambos países a perpetuidad la
explotación de recursos del agua, del
lecho y del subsuelo marino, así como la posibilidad de
ejercer otras competencias
jurisdiccionales, tales como la investigación científica y el
control de
la
contaminación.
A juicio de la Argentina este aspecto podía ser
causa de graves problemas en el futuro. La inclusión de
esta Zona de Actividades Comunes impidió su
aceptación por parte de la Argentina en tanto que
recibió la aprobación de Chile.
En 1984, Su Santidad propuso la actual solución.
En lo relativo a la delimitación marítima de la
zona, la región anteriormente comprendida en la Zona de
Actividades Comunes se divide según un límite que
forma un polígono hacia el sur correspondiendo a Chile el
área situada al oeste de ese meridiano y a la Argentina el
área situada al oriente del mismo. Respecto a la
delimitación de la boca del Estrecho de Magallanes, el
límite entre ambos países es una línea recta
que va desde Punta Dungeness hasta el Cabo del Espíritu
Santo, quedando la soberanía chilena al oeste y la
argentina al este de dicha línea.
El 25 de noviembre de 1984, la solución papal fue
sometida a consulta popular, siendo respaldada por el pueblo
argentino.
Finalmente, las partes sobre la base de la propuesta
papal , llegaron a un acuerdo y el 29 de noviembre de 1984
suscribieron el "Tratado de Paz y Amistad".
DELIMITACIÓN MARÍTIMA
Hecho el análisis en general del Tratado DE PAZ y
AMISTAD , resulta imprescindible hacer un análisis
particular y profundo de los artículos N° 7, 8,9 y 10
que refiere el límite de las respectivas soberanías
de LA ARGENTINA y CHILE en lo que hace a la soberanía
sobre el mar, suelo y subsuelo,
en adelante denominado MAR DE LA ZONA AUSTRAL .
ARTICULO N° 7
Para ello las partes establecieron en dicha zona a
partir del término de la delimitación existente en
el Canal de Beagle ,esto es ,el punto fijado por las coordenadas
55° 07´,3 de latitud Sur y 66° 25’ ,0 de
longitud Oeste, será la línea que una los puntos
que a continuación se indican:
PUNTO "A" : A partir del punto fijado en las coordenadas
55° 07’ ,3 de latitud Sur y 66° 25’,0
de longitud Oeste, la delimitación seguirá hacia el
Sudeste por una línea loxodrómica hasta un nuevo
punto situado entre las costas de la Isla Nueva y de la Isla
Grande de Tierra del Fuego(Punto "B").
PUNTO "B" : A partir del punto fijado en las coordenadas
55° 11’,0 de latitud Sur y 66°04’,7 de
longitud Oeste .Desde aquí la delimitación
continuará en dirección Sudeste en un ángulo de
cuarenta y cinco grados , medido en dicho punto B.
PUNTO "C" : A partir del punto fijado en
55°22’,9 de Latitud Sur y 65°43’,6 de
Longitud Oeste ,seguirá directamente hacia el Sur por
dicho meridiano hasta el paralelo
56°22’,8 de Latitud Sur .
PUNTO "D": A partir del punto fijado en
56°22’,9 de Latitud Sur y 65° 43’,6 Longitud
Oeste. Desde allí continuará por ese paralelo
situado veinticuatro (24) millas marinas al Sur del extremo mas
austral de la Isla Hornos , hacia el oeste hasta su
intersección con el meridiano correspondiente al punto
más austral de dicha Isla
Hornos en las coordenadas 56°22’,8 de Latitud
Sur y 67°16’,0 de Longitud Oeste (punto E ).
PUNTO "E" : En el punto situado en 56°22’,8 de
Latitud Sur y 67° 16’,0 de Longitud Oeste .De
aquí el límite continuará hacia el Sur hasta
el punto cuyas coordenadas son
58° 21’,1de Latitud Sur y 67°16’,0
de Longitud Oeste (punto F ).
PUNTO "F" : En el punto situado en 58°21’,1 de
Latitud Sur y 67° 16’,0 de Longitud Oeste ,culmina la
línea de delimitación marítima.
Por lo tanto LAS ZONAS ECONOMICAS EXCLUSIVAS de La
República Argentina y de la República de Chile se
extenderán respectivamente al ORIENTE y al OCCIDENTE del
límite así descripto.
Por último, vale aclarar, que al Sur del punto
final del límite ( el punto "F" ), LA ZONA ECONOMICA
EXCLUSIVA de la República de Chile se prolongará
hasta la distancia permitida por el Derecho Internacional , al
occidente del meridiano 67°16’,0 de Longitud Oeste,
deslindando al Oriente con el alta mar .
ARTICULO Nro 8
Las partes acuerdan que en el espacio comprendido entre
el Cabo de Hornos y el punto más oriental de la Isla de
los Estados ,los efectos jurídicos del mar territorial
quedan limitados, en sus relaciones mutuas ,a una franja de tres
millas marinas medidas desde sus respectivas
líneas
de base .
En el espacio indicado en el inciso anterior, cada parte
podrá invocar frente a terceros Estados la anchura
máxima de mar territorial que le permite el derecho
internacional .
ARTICULO Nro 9
La República Argentina y la República de
Chile acuerdan , denominar "MAR DE LA ZONA AUSTRAL ", al espacio
marítimo delimitado en los artículos 8 y 9
.
ARTICULO Nro 10
La República Argentina y la República de
Chile acuerdan que en el término oriental del Estrecho de
Magallanes, determinado por PUNTA DUNGENESS en el Norte y el CABO
ESPÍRITU SANTO en el Sur, el límite entre sus
respectivas soberanías será "LA LINEA RECTA "que
una el HITO "EX BALIZA PUNTA DUNGENESS", situado en el extremo de
dicho accidente geográfico y el HITO Nro 1 "CABO DEL
ESPIRITU SANTO " en Tierra del Fuego .Por lo tanto la
soberanía de la República Argentina y la de la
República de Chile sobre el mar, suelo y subsuelo se
extenderán, respectivamente , al Oriente y al Occidente de
dicho límite. La delimitación establecida hace que
el Estrecho de Magallanes quede neutralizado a perpetuidad y
asegurada su libre navegación para buques de todas las
banderas.
COOPERACIÓN ECONÓMICA E INTEGRACIÓN
FÍSICA
ARTICULO Nro 12
Las partes acuerdan crear una Comisión Bicameral
de carácter permanente con el objeto de
identificar la cooperación y la
integración
física , en los siguientes temas :
- Sistema Global de Enlaces Terrestre
- Habilitación mutua de puertos y zonas
francas - Transporte terrestre
- Aeronavegación
- Interconexiones eléctricas y telecomunicaciones
- Explotación de recursos
naturales - Protección del medio
ambiente y complementación
turística.
NAVEGACIÓN
Todo lo concerniente a la navegación de las zonas
sometidas a arbitraje están establecidas en el ANEXO Nro 2
del Tratado de Paz y Amistad, según el siguiente detalle
:
Navegación entre el Estrecho de Magallanes y
puertos argentinos en el Canal de Beagle.
Del art. 1 al art. 7 se establecen pautas para la
navegación de buques argentinos por aguas territoriales
chilenas, en particular por la siguiente ruta :
Canal Magdalena , Canal ########, paso Brecknock o Canal
Ocasión ,Canal Ballenero, Canal O’Brien, Paso
Timbales, Brazo Noroeste del Canal de Beagle y Canal Beagle hasta
el meridiano 68° 36’38’’,5 Longitud Oeste y
viceversa.
El paso por dichos Canales se realizará con
piloto chileno. Los buques de guerra argentinos, que naveguen por
esta zona , se abstendrán de realizar cualquier acto que
pueda perturbar o hacer incumplir Lo establecido en el tratado, a
saber:
- El paso se hará en forma continua e
ininterrumpida. - Los buques se abstendrán de realizar maniobras
militares, hidrográficas de pesca
,tareas investigación y/o desembarcos de personal
. - Los submarinos navegarán en superficie, con
luces encendidas y enarbolando pabellón
argentino. - No podrán exceder de tres (3) los buques de
guerra argentinos que naveguen por la zona en forma
simultánea.
2) Navegación entre puestos argentinos en el
Canal de Beagle y la Antártida, y viceversa; o entre puertos
argentinos en el Canal Beagle y la zona económica
exclusiva argentina adyacente al límite marítimo
entre la República de Chile y la
República Argentina, y viceversa :
2.1) Los buques argentinos gozarán de facilidades
de navegación para el paso a través de aguas
interiores chilenas exclusivamente por la siguiente ruta
:
PASOS PICTON Y RICHMOND siguiendo luego, a partir de
punto fijado por las coordenadas 55° 21’,0 de Latitud
Sur y 66° 41´,0 de Longitud Oeste , la dirección
general del arco comprendido entre el 090° y 180°
geográficos verdaderos, para salir al mar territorial
chileno; o cruzando el mar territorial en dirección
general del arco comprendido entre el 270° y 000°
geográficos verdaderos , y continuando por los pasos
RICHMOND y PICTON.
2.2) El paso se hará sin piloto chileno ni aviso
previo y rigen las mismas disposiciones para la navegación
que en el punto 1).
3) Navegación hacia y desde el norte por el
estrecho de Le Maire.
Para el tráfico marítimo hacia y desde el
norte por el Estrecho de Le Maire, los buques chilenos
gozarán de facilidades de navegación para el paso
por dicho estrecho sin piloto argentino.
4) Régimen de navegación , practicaje y
pilotaje en el Canal de Beagle.
Del art. 11 al art. 16 , se establecen las pautas para
la navegación de buques argentinos y chilenos por el Canal
de Beagle, con libertad de navegación entre el meridiano
68° 36’38’’,5 de Longitud Oeste y el
meridiano 66° 25’,0 de Longitud Oeste. No están
obligados a tomar piloto. Los buques de terceras banderas si
están obligados a tomar piloto y a informar sobre la
navegación respectiva. Deberán cumplir el
reglamento de practicaje del país de zarpe o de
destino.
Tanto La Argentina como Chile se comprometen a mantener
las ,ayudas a la navegación en condiciones y despejadas,
de todo obstáculo, las vías de
navegación.
Del trabajo
expuesto, y según los hechos que se sucedieron, se extraen
las siguientes conclusiones :
5.1) Con el Tratado de 1881 ,si bien se dio una primera
solución a los problemas fronterizos entre La Argentina y
Chile, la diferencia en el trazado del Canal de Beagle
originó el conflicto, ya que Chile sostenía que el
mismo corría entre Tierra del Fuego y las Islas Picton y
Nueva hasta el Cabo San Pío ,y La Argentina
sostenía que el canal corría entre la isla Navarino
y la isla Picton.
5.2) Con posterioridad al Tratado de 1881 ,Chile
publicó mapas oficiales que trazaron el límite Sur
hasta el Cabo San Pío, señalando como suyas las
islas en cuestión . La Diplomacia Argentina nada
cuestionó .
5.3) A partir de 1892 Chile estableció
poblaciones en dichas islas ejerciendo actos de soberanía,
los cuales La Argentina no cuestionó. Primer hecho en
contra.
5.4)Algunos mapas argentinos de la época
mostraban el mismo trazado, que el desarrollado en los mapas
chilenos no siendo corregidos en esa época , por los
servicios
hidrográficos argentinos.
5.5)En diciembre de 1881 el entonces Ministro de
relaciones exteriores argentino Dr. BERNARDO DE IRIGOYEN,
negociador en la cuestión , entregó al ministro
británico en Buenos Aires un mapa perteneciente a una
publicación "LA ILUSTRACION
ARGENTINA", en donde las islas motivo del conflicto aparecen como
parte del territorio chileno. Esta circunstancia revela
imprevisión y despreocupación de la diplomacia
argentina .
5.6)En 1882 el Dr BERNARDO DE IRIGOYEN, ministro del
interior ,encargó al Dr. FRANCISCO LATZINA la
confección de un mapa, con el fin de fomentar la inmigración, en donde las islas en
cuestión figuran como parte de territorio chileno. Nuevo
hecho que demuestra la poca o ninguna importancia que la
diplomacia argentina le propiciaba al tema.
5.7) La Argentina, en ese período , no realiza
actos de administración ni de presencia efectiva en
las islas, dejando que Chile asuma la iniciativa. Otro grueso
error de las autoridades argentinas.
5.8)Entre varias contradicciones que desde el gobierno
argentino se produjeron en esa época ,surgen como mas
trascendentes las siguientes:
5.8.1) En 1882 el Congreso Nacional dictó la
ley 1205 /
82,autorizando al Poder
Ejecutivo a publicar el mapa, en donde las islas, motivo del
litigio, aparecen formando parte del territorio chileno
.
5.8.2) En 1885 el gobernador de Tierra del Fuego se
refiere , enun informe anual a la isla PICTON ,como
chilena.
5.8.3)En 1894 el Jefe de la Subcomisión
demarcadora argentina en Tierra del Fuego, Teniente de
Navío JUAN A. MARTIN, consultado sobre la pertenencia de
las islas Picton y Nueva , (no menciona a Lennox ),informa que a
su juicio "POR EL TRATADO Y POR LA NATURALEZA", pertenecen a
Chile .Este hecho es de los mas graves por cuanto un funcionario
especialista en el tema ,que había sido destacado a la
zona a realizar tareas demarcatorias, hace una declaración
pública, reconociendo que la Argentina no tenía
derecho sobre las islas. Debió haber guardado un prudente
silencio y haber sugerido el mismo modo de acción
a las autoridades gubernamentales.
5.8.4)En 1900 la Marina argentina publica un derrotero
en el que indica que las islas PICTON, LENNOX Y NUEVA son
posiciones chilenas. Otro grave error que queda asentado en la
documentación argentina y difícil de
defender en un arbitraje.
5.8.5) En 1928 el Perito Francisco Moreno ,se
pronunció en contra de la posición argentina
,manifestando en un memorando que entregó al ministro
británico, por un Convenio de Arbitraje sometido a la
Corona Británica, en 1915. Este Convenio no fue ratificado
.
5.8.6)El 12 de junio de 1960 ambas partes suscriben
cuatro (4)protocolos , uno de los cuales se somete a la
decisión deLA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA,
reconociendo ,esta Corte la soberanía chilena sobre la
isla LENNOX. Otro grave error del gobierno argentino.
5.8.7) Recién en 1964 el canciller argentino
ZAVALA ORTI indica que el único camino para resolver el
conflicto, ante la evidencia palmaria de antecedentes negativos
acumulados a lo largo de los años ,por nuestro
país, eran las NEGOCIACIONES DIRECTAS con Chile, y de
ninguna manera debía ser la solución JUDICIAL o el
ARBITRAJE .
5.8.8) No obstante lo indicado por el ex – canciller
ZAVALA ORTIZ, el gobierno de facto del GENERAL ALEJANDRO AGUTIN
LANUSSE , firma el compromiso arbitral de 1971, que
terminó siendo totalmente negativo para La Argentina
en
función de que se perdió definitivamente
territorio, que bien pudo haberse retenido a través de
negociaciones directas.
Resumen cronológico
- 1515: Juan Díaz Solís
llega por mar hasta la desembocadura del río de la
Plata. - 1520: Hernando de Magallanes
descubre el estrecho que lleva su nombre. - 1534: Carlos V celebró las
capitulaciones de Toledo, creando con ellas tres gobernaciones
al Sur de la de Nueva Castilla, de Francisco Pizarro: Nueva
Toledo, para Diego de Almagro (desde el 14º al 25º
31' 26'', cerca de Taltal); Nueva Andalucía o Río
de la Plata, para Pedro de Mendoza (desde el 25º 31' 26''
al 36º 57' 09'') y Nueva León o Tierra
Magallánica, para Simón de Alcazaba (desde el
36º 57' 09'' al 48º 22' 52''). Todos se pusieron en
marcha para iniciar sus respectivas conquistas. - 1536: Primera fundación de la
ciudad de Santa María del Buen Aire (Buenos
Aires) por Pedro de Mendoza, en 1536. El asentamiento fue
rápidamente destruido por los
indígenas. - 1537: Diego de Almagro regresa desde
el Maule abandonando la conquista de Chile. Mendoza hace lo
mismo desde la Plata. - 1540: Pero de Valdivia sale del
Cuzco camino a la conquista de Chile. - 1541: Valdivia funda la ciudad de Santiago del
Nuevo Extremo. - 1552: Valdivia recibe su primer gran
reconocimiento oficial de un territorio al Sur del Perú,
por parte de la Corona, que corresponderá al Reino de
Chile o "Nueva Extremadura". Funda las ciudades de
Concepción, La Imperial y Valdivia. - 1555: La jurisdicción de
Pedro de Valdivia en Chile es extendida por Real Cédula
hasta incluir los territorios de la Patagonia, Magallanes y el
Sur del Estrecho. A su muerte, poco
después, se la traspasa a su lugarteniente
Jerónimo de Alderete. - 1557: Por encargo del Gobernador de Chile
García Hurtado de Mendoza, el marino Juan Ladrillero
toma posesión del Estrecho de Magallanes. - 1558: Francisco de Villagra recibe
una ampliación del reino hacia el Sur del Estrecho y
hasta el polo geográfico, pero no puede asumir la
gobernación sino hasta tiempo
después. - 1580: Juan de Garay refunda la
ciudad de Buenos Aires sobre las ruinas de la
anterior. - 1581: Pedro Sarmiento de Gamboa
intenta la fortificación del Estrecho y la
fundación de una colonia, que resulta en un
desastre. - 1563: Se segregó de Chile la
Provincia de Tucumán para agregarlas a la Audiencia de
Charcas. - 1596: El alzamiento indígena
logra hacer retroceder a las fuerzas de Óñez de
Loyola en el río Lumaco, dejando pendiente la
incorporación de la Araucanía al sistema
político por casi tres siglos más, lo que
significaría un retroceso en la conquista del territorio
que había sido asignado al Reino de Chile por la
leyes
coloniales postergando especialmente el avance sobre la
Patagonia. - 1609: Una nueva Real Cédula
le reconoce a Chile como territorio "lo que ahora
está pacífico y poblado, como lo que de
aquí en adelante se redujere, pacificare y poblare"
hacia el Sur y hacia el Atlántico. - 1617: Por Real Cédula, se
separa la Gobernación de la Plata en dos: la del
Paraguay de
la de Buenos Aires. - 1618: El Rey ordena a los hermanos
Nodal confirmar la existencia del recién descubierto
Cabo de Hornos, encargado los gastos a la
Capitanía de Chile pues declara que el territorio
correspondería a ésta. - 1620: Es creado el obispado de
Buenos Aires. - 1627: Otra Real Cédula
enviada al Virrey del Perú indica que el estrecho de Le
Maire y el de Magallanes pertenecen a la jurisdicción de
Chile. - 1661: Una Real Cédula le
asigna explícitamente por correspondencia territorial a
Chile "hasta el Estrecho de Magallanes y la tierra adentro
hasta la Provincia de Cuyo inclusive", es decir, la
totalidad de la Patagonia entre ambos océanos. Ese mismo
año, el rey dispone la creación de una Audiencia
en Buenos Aires que encarga sobre los territorios platenses
ajenos y distantes del territorio
patagónico. - 1663: Se crea la Audiencia de Buenos
Aires con un territorio que no incluye la Pampa o la
Patagonia oriental en la expresa asignación de las
provincias que la componen. - 1680: Se publica la
"Recopilación de las Leyes de los Reinos de
Indias", donde se vuelve a confirmar que Chile posee toda la
Patagonia y que la Audiencia de Buenos Aires no se extiende
sobre los territorios pampinos ni del sur del
Atlántico. - 1713: Una Real Cédula
identifica los territorios de Nahuelhuapi dentro del Reino de
Chile. - 1762: La Gobernación de
Buenos Aires es encargada de ejercer acciones
militares para expulsar a los ingleses de las islas
Malvinas, en disputa con España. - 1764: Un decreto del Presidente de
la Real Audiencia de Chile reconoce jurisdicción hasta
el Estrecho de Magallanes y en todos los territorios no
sometidos hasta el Atlántico. - 1771: Se firma en Londres la
Declaración de Masserano, entre las coronas de
España e Inglaterra,
acuerdo por el cual se reconoce la legitimidad de la presencia
inglesa en islas
Malvinas, invalidando las bases mismas de las posteriores
pretensiones argentinas en dicho
archipiélago. - 1776: En el acta real de
creación del Virreinato de la Plata, con carácter
provisorio, se determina como territorio de la nueva
gobernación taxativamente a "Buenos Aires, Paraguay,
Tucumán, Potosí, Santa Cruz de la Sierra, Charcas
y todos los corregimientos, pueblos y territorios que se
extiende la jurisdicción de aquella Audiencia…"
sin mencionar a la Patagonia. Se segregaría de Chile
parte de la Provincia de Cuyo para incorporarla a la nueva
administración virreinal, aparentemente
en forma provisoria. - 1777: Una nueva cédula
volvió a repetir los mismos territorios anteriores para
el Virreinato de la Plata, ahora instalado de manera
definitiva. Esta vez, la segregación de los territorios
de Cuyo para ser traspasados a Buenos Aires es clara y
expresa. - 1806: Los ingleses atacan y ocupan
Buenos Aires y son repelidos después, siendo reconocido
como virrey Liniers, incidente que, a la larga, sería el
detonante de los vientos independentistas
argentinos. - 1810: año de las
Declaraciones de Independencia. Chile y Argentina inician el
camino a su autonomía y forman Juntas de
Gobierno. - 1812: Se organiza en Mendoza el
Ejército Libertador, formado por los patriotas chilenos
exiliados en Cuyo y al mando del General argentino José
de San Martín. El plan de la
expedición es conseguir la expulsión de los
españoles desde Chile para abrirse paso hacia el
Virreinato del Perú, bastión del gobierno hispano
en América. - 1816: el Congreso de Tucumán
proclama la independencia de las Provincias Unidas
(Argentina). - 1818: Las fuerzas de San
Martín y O'Higgins derrotan a los españoles y
aseguran así la independencia de Chile,
poniéndose de inmediato en marcha para avanzar al
Perú. - 1826: Chile y Argentina firman un
proyecto de
tratado en el que se reconocen mutuamente los territorios
coloniales como los que correspondían a cada país
en aquella fecha. Ese mismo año, Chile consigue expulsar
a los españoles desde la isla de Chiloé. - 1836: Dado el primer paso de
modificar la Constitución, O´HIGGINS llama la
atención sobre la importancia del
ESTRECHO D EMAGALLANES. Con esta idea ya se intenta pasar al
ESTE de la Cordillera en violación de la propia
Constitución modificada. Desde el exilio O´Higgins
vuelve a insistir en la NECESIDAD de colonizar el
estrecho. - 1843: Ante la intensa prédica, el
presidente Bulnes (Chileno) resuelve despachar un navío
al mando del norteamericano Williams, tomando posesión
solemne del Estrecho de Magallanes, fundando la colonia del
Fuerte Bulnes y DECLARALA SOBERANÍA CHILENA EN EL SUR.
Esta es la PRIMERA AGRESIÓN TERRITORIAL de Chile sobre
nuestra soberanía (ROSAS). - 1844: Bulnes informa a la Asamblea Nacional la
ocupación del estrecho para dar CUMPLIMIENTO AL
ARTÍCULO 1° DE LA CONSTITUCIÓN QUE FIJA LOS
LÍMITES HASTA EL CABO DE HORNOS. Es un informe descarado
porque fijando el límite de la Cordillera hasta dicho
Cabo, el estrecho y más precisamente el lugar donde se
fundó el fuerte, eran argentina por la propia
Constitución citada (ROSAS). - 1846: El gobierno de Rosas enterado de la
ocupación, presenta formal protesta por medio de su
ministro Arana. No podía tomar actitudes
militares, aunque lo deseaba, debido al bloqueo y guerras con
la Triple Alianza ( Inglaterra, Francia,
Brasil) y del
interior contra la conspiración de los liberales
traidores a la patria (ROSAS). - 1855: Urquiza firma otro "TRATADO DE
AMISTAD, COMERCIO Y NAVEGACIÓN". Argentina y Chile
reconocían como límites "AQUELLOS QUE
HABÍAN SEPARADO LA CAPITANÍA GENERAL DE CHILE DEL
VIRREINATO DEL RIO DE LA PLATA" (Art. 39°) (razón
por la que se le conoce como Tratado de 1856) en donde ambos se
reconocían mutuamente como territorio propio el mismo
que les correspondía durante la Colonia Española
y que heredaron al momento de independizarse en 1810, principio
denominado "Uti Possidetis". Pero en otro
artículo "CONVENIAN EN APLAZAR LAS CUESTIONES SUSCITADAS
PACIFICAY AMIGABLEMENTE SIN RECURRIR JAMAS A MEDIDAS VIOLENTAS.
Y EN CASO DE NO ARRIBAR A UN COMPLETO ACUERDO SOMETER LA
DECISIÓN AL ARBITRAJE DE UNA NACIÓN AMIGA".
Por primera vez se impone el arbitraje como
recurso.(Urquiza). - 1862: Atada de manos la ARGENTINA (porque no
podía recurrir a medidas violentas ante cualquier
agresión) intensificó Chile su penetración
en toda la frontera. Ante ello B. MITRE otorgó fuerzas y
concesiones al marino Luis Piedra Buena. Las instalaciones que
levantó éste en el Sur, fueron destruidas por los
indios instigados por los chilenos. (B.
MITRE). - 1865: Aprovechando que estábamos
empeñados en la Guerra de la Triple Alianza, Chile
propuso modificar nuevamente el límite TRAZANDO UNA
LINEA AL ETSE DE LA CORDILLERA ANDINA con lo que se apoderaba
de gran parte de la Patagonia. Mitre rechazó la
propuesta, por estar participando del genocidio
paraguayo. - 1866: Todavía en el genocidio
contra el Paraguay, el presidente de Chile aprovechando las
circunstancias, DENUNCIA EL TRATADO DE 1855 (que
establecía la Cordillera como límite) pretexto
que nuestro gobierno "se había negado a una alianza
ofensiva contra España" por la intervención
ésta en el Pacífico. (MITRE). - 1868: Queda derogado por Chile el
tratado de 1855. Con ello se siente con mano libre para pasar
al Este de la Cordillera. (SARMIENTO). - 1872: Avanza Hacia el Este y realiza
incursiones en Santa Cruz, apoderándose de parte de la
costa. (SARMIENTO). - 1878: El Gral. Roca realiza su campaña
al Desierto, con la que afirmó la soberanía
más allá del Río Negro (limite primario
hasta donde llegó ROSAS en 1833. BALCARCE). Desde este
año se firmaron seis protocolos entre ambos
países estableciendo el "statu quo"; TOTALMENTE
FAVORABLES A CHILE que ya se había instalado en el
Estrecho y en numerosos valles de la Patagonia. Asegurada la
invasión por dicho "statu quo", (y porque la ARGENTINA
NO PODÍA TOMAR MEDIDAS VIOLENTAS), Chile comienza a
solicitar el arbitraje (AVELLANEDA). - 1881: Chile aún en guerra dentro de
Perú y ante la campaña del desierto de Roca,
propone un "detallado" tratado: el llamado TRATADO DE LIMITES
DE 1881. Es el tratado MAS VERGONZOSO FIRMADO PRO LA ARGENTINA
HASTA NUESTROS DÍAS. Por primera vez se hace el
límite de la cordillera solamente hasta el paralelo
52° y consistía en la siguiente: CHILE "cedía
su derecho" a la Patagonia (que nunca le había
correspondido) a cambio del ESTRECHO DE MAGALLANES, PARTE
DE TIERRA DEL FUEGO Y LAS ISLAS DEL SUR DE ELLA que
tampoco jamás habían sido de su
jurisdicción. NI POR EL UTI
POSSIDETIS DE 1810, NI POR TRATADOS FIRMADOS POR LA
ARGENTINA NI POR SU PROPIA CONSTITUCIÓN. ESTE TRATADO
FUE ACEPTADO CON POCAS MODIFICACIONES (ROCA). - 1896: Como continuaban las discrepancias se
firma el ACUERDO QUIRNO COSTA – GUERRERO. En el mismo
por PRIMERA VEZ, para casos de desacuerdos se
recurriría al FALLO DE SU MAJESTAD
BRITÁNICA. (URIBURU).
Dejamos para otra oportunidad la línea
cronológica desde 1898 hasta el resultado final y sus
efectos en el tiempo.
Muestras de lo declarado en "fuentes
históricas" de la Argentina.
- Scaglione Roco, Dante. Soberanía
Territorial, Buenos Aires, Editorial Estudio. - Sabaté Lichtschein, Domingo.
Problemas Argentinos de Soberanía Territorial.
Editorial Abeledo Perrot, Año 1979. - Barboza, Julio, Derecho Internacional
Público. Editorial Zavalía. Año
1999. - Jorge L. RODRÍGUEZ ZIA (Cnel). De
Mar a Mar – Fallo del Beagle. Edit. Moharra. Sep.
1978. Temas Argentinos Transcendentes N° 1. - Mapa – Revista Cono
Sur. Octubre 1993. - Mapa – Salguero Raúl. Todo
sobre el Beagle. Editor El CID. Bs.As. 1979.
Majoshockey
Noviembre de 2005.
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